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Desde la aprobación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la actividad de las empresas ha encontrado una limitación normativa a determinados aspectos que, hasta ahora, eran comunes, o simplemente rutinarios. Dicha norma obliga a la elaboración de un Documento de Seguridad que garantice, frente a terceros y especialmente a clientes y usuarios, la privacidad y confidencialidad de determinados datos que son suministrados por los mismos.
No cabe duda que, tratándose de una obligación más dentro de las muchas que tienen las empresas, ésta en particular resulta especialmente sensible y requiere una especial atención –atención que en muchos casos es mínima- para, por un lado garantizar esa confidencialidad y, por otro cumplir fielmente lo establecido por una norma de particular rango.
Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta el régimen sancionador por la vulneración de esta norma que resulta sustancialmente cuantioso, no sólo resulta obligatoria su observación, sino tremendamente necesaria.
De acuerdo con ello, y para cubrir esta necesidad –objetiva por otra parte-, este despacho tiene convenido con una empresa líder en esta materia (Nifled), un convenio para la elaboración del documento final de seguridad, así como los trámites necesarios para su obtención, por lo que resulta conveniente y necesario su realización, bien vía Global 5 Juridico Laboral S.L., bien por otros medios, siempre con el fin de tener al día y en regla las posibles exigencias de terceros.
Los responsables de este Despacho, en esta materia, han adquirido suficiente formación para asesorar, dirigir y llevar a términos los requisitos establecidos por la LOPDATE, los cuales están a disposición de todos nuestros clientes.
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